Por Luis Perez de Acha
Ciudad de Mèxico.- El día de hoy el Primer Tribunal Colegiado
Especializado en Competencia Económica y Telecomunicaciones resolvió en
definitiva que la Comisión Federal de Competencia Económica [COFECE]
debe respetar el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones
cliente-abogado.
En 2016 COFECE sustrajo un documento que contenía comunicaciones
cliente-abogado, durante la práctica de una visita de verificación en el
domicilio de un agente económico investigado por prácticas monopólicas.
Lo anterior dio lugar al juicio de amparo promovido por SAI Consultores,
como abogados del agente económico, con la asesoría legal de PDeA
Abogados. El Primer Tribunal Especializado resolvió que el juicio de
amparo sí es procedente para impugnar la extracción de comunicaciones
cliente-abogado por parte de COFECE. Este criterio se ratificó como
jurisprudencia por el Pleno de Circuito en la tesis PC.XXXIII.CRT J/12 A
(10a.).
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la extracción de las
comunicaciones entabladas entre SAI y su cliente, cuya confidencialidad
está protegida por la Constitución Federal. En la sentencia se ordenó a
COFECE a destruir los documentos extraídos y a abstenerse de utilizarlos
en el curso de la investigación por prácticas monopólicas.
Este criterio resulta extensible a cualquier materia, no solo en
procedimientos de competencia económica, haciendo efectivo el artículo
16 de la Constitución Federal que establece que ninguna autoridad podrá
intervenir comunicaciones entre un particular y su defensor.
El recurso resuelto en sesión del Primer Tribunal Especializado el día
de hoy, invalidó las actuaciones de COFECE en el procedimiento de
investigación seguido en contra del agente económico. De conformidad con
la sesión, bajo determinadas circunstancias, la intervención de
comunicaciones cliente-abogado genera un efecto corruptor que torna
ineficaz la investigación y en su caso, la imputación de la autoridad en
contra del agente económico.
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