● _La
venta del predio se debe analizar perfectamente, ya que de no estar
apegada al marco normativo, las acciones realizadas por este
Ayuntamiento serán nulas de pleno derecho._
● _Los
servidores públicos involucrados en este caso podrían incurrir en el
delito de ejercicio abusivo de funciones y de acuerdo al Código Penal
del Estado de Quintana Roo, se harían acreedores de dos años a 12 años
de prisión._
_Cancún,
Quintana Roo.- “Como Representantes de Morena
en el Estado de Quintana Roo, venimos a fijar nuestra postura en
relación a la propuesta de vender los predios del Ayuntamiento ubicados
en Playa Marlín, con el fin de obtener recursos adicionales para
Seguridad Pública.
Resulta
preocupante este tipo de ocurrencias de estos servidores público, que
después de tener una administración con poca credibilidad en estos dos
años de Gobierno, pretendan seguir lucrando con bienes que le pertenecen
a los benitojuarenses, ya que, a menos de dos meses de entregar el
Municipio, pretender darse un bono como liquidación, con la venta de los
predios ubicados en Playa Marlín, con el pretexto de que es para apoyar
a temas de Seguridad Pública.
Por
lo que les sugerimos, tanto a los miembros del Cabildo, al Oficial
Mayor y al Director de Patrimonio Municipal, que analicen perfectamente,
la citada venta, ya que, de no estar apegada al marco normativo, ¡cómo
se advierte¡, las acciones realizadas por este Ayuntamiento respecto a
la venta del predio serán nulas de pleno derecho, lo cual dará lugar al
fincamiento de las Responsabilidades Administrativas y penales
correspondientes, en contra de los servidores públicos que autoricen de
forma indebida la enajenación de un predio propiedad del Municipio, que
a la fecha todavía se encuentra concesionado, sin cubrir los requisitos
de ley, lo que se traduciría en un Uso ilícito de Facultades y
Atribuciones.
Por
lo que les pedimos a los Regidores del Ayuntamiento de Benito Juárez,
que no se dejen presionar para votar a favor de este proyecto, que
perjudicaría en gran medida a los ciudadanos benitojuarenses,
quitándoles un espacio de esparcimiento para sus familias en este
momento tan complicado que vive nuestra sociedad, con el crimen
organizado, ya que quedan muy pocos espacios públicos donde nuestras
familias puedan acudir.
*Código Penal del Estado de Quintana Roo*
*ARTICULO 207*.- Comete el Delito de Uso Ilícito de atribuciones y facultades:
I. El servidor Público que ilícitamente:
d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos;
Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:
>Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
*Código Penal del Estado de Quintana Roo*
*ARTICULO 207*.- Comete el Delito de Uso Ilícito de atribuciones y facultades:
I. El servidor Público que ilícitamente:
d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos;
Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:
>Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
*Ficha Técnica*
El
predio en Playa Marlín identificado como los lotes 19, 19-A y 19-B de
la Manzana 53, kilómetro 12.5 del Bulevar Kukulkán en la Zona Hotelera
de Cancún, propiedad del Municipio de Benito Juárez, es un bien de
dominio público con una superficie total de terreno de 11 mil 850 punto 9
metros cuadrados.
En
20 de Agosto del 2007 se celebró la Quincuagésima Séptima Sesión
Ordinaria del Honorable Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, en
la que se sometió a la consideración del Honorable cuerpo colegiado, el
fallo del Comité Dictaminador aprobándose por mayoría de 11 votos a
favor y 3 en contra, la adjudicación a favor de la empresa denominada
CORPORACIÓN INTEGRADORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, S.A. DE C.V,
filial de TV Azteca, la concesión para explotar el uso de este predio.
En
el documento se señala que esta concesión se da para ofrecer servicios
integrales de playa a la comunidad benitojuarense, que consistente en un
programa club de playa con instalaciones sanitarias, regaderas,
servicios de alimentos y bebidas para recreación de los habitantes y
visitantes, pero no indica a qué costo.
El
28 de noviembre del año 2012, el ex presidente municipal, Julián Javier
Ricalde Magaña, autorizó con el cabildo, que la empresa realizara
modificaciones al Proyecto Técnico para que se incluyera un estanque,
jardines, cafetería/bar, bodega de playa y cocina; y se excluyan los
seis locales comerciales, el área para tres despachadoras de refrescos y
zona de comida rápida.
1. No existe un informe relativo al cumplimiento de la concesionaria con respecto al pago de la contraprestación de DOCE MIL DOLARES, desde la suscripción del contrato de concesión.
2. No existe información relativa a la existencia y vigencia de una póliza de fianza por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES, misma que serviría para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria.
3. No existe un informe detallado sobre la construcción, operación y funcionamiento del proyecto ejecutivo aprobado por el Ayuntamiento.
4. No existe un informe sobre el monto de los recursos otorgados al DIF municipal en atención a la concesión de uso de Playa Marlín y de los programas asistenciales que dicha institución haya realizado con los mismos.
5. No existe un diagnóstico comunitario sobre los beneficios o perjuicios Generados desde el otorgamiento de la concesión.
Estas irregularidades iniciaron un procedimiento para la revocación de la Concesión pues se pusieron como requisitos mínimos para enajenar los predios que:
1.- Que el bien a dejado de ser útil para el servicio al que está destinado (Reglamento de Patrimonio Municipal)
2.- Que no se necesite para ninguna otra función de orden público (Reglamento de Patrimonio Municipal)
3.- Se requiere el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Cabildo, (Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo)
4.- El Municipio debe demostrar que el bien inmueble ya no le resulta útil o cuyo mantenimiento o reciclaje sea incosteable. (Reglamento de Patrimonio Municipal)
5.- Podrá ser enajenado previa autorización del Honorable Cabildo, a través del procedimiento de remate respectivo, que será reglamentado por el Comité de Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios. (Reglamento de Patrimonio Municipal)
6.- El cambio de situación jurídica y la enajenación de bienes del dominio público municipal, procederá cuando no se afecte el interés público o comunitario y siempre que se trate de bienes inmuebles que estén destinados a servicios públicos.
(Reglamento de Patrimonio Municipal) (Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo)
7.- Se requiere consulta Pública previa a la desincorporación de bienes o su enajenación o traslación de dominio que por cualquier título se realice. (Reglamento de Patrimonio Municipal) (Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo).
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