martes, 21 de agosto de 2018

Defensa jurídica contra “Ley Casitas”



La Ley de Asentamientos Humanos en Quintana Roo contraviene directamente la facultad de los gobiernos municipales para determinar programas de ordenamiento territorial, ecológico, así como de desarrollo urbano.

Este es el principal argumento jurídico que se prepara para contrarrestar de manera legal la ley promovida por el diputado Juan Carlos Pereira y recién publicada en el Diario Oficial del Estado la semana pasada.

Con base a un análisis hecho por el Observatorio Legislativo, organizaciones civiles preparan una defensa jurídica del caso. Uno de los argumentos tiene que ver con la injerencia -ilegal en teoría- que tendría la nueva ley con el actuar y proceder de los municipios.

El análisis se apega a la Ley de Asentamientos Humanos promovida desde el Congreso de la Unión y la cual, en teoría, debió ser la base de la ley que se aprobó localmente en Quintana Roo.

A nivel nacional, la ley sostiene lo siguiente: “Los programas a que se refiere este artículo serán elaborados, aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades competentes, con las formalidades previstas en este ordenamiento, y estarán a consulta, deliberación y opinión del público en las dependencias que los formulen o apliquen.

Todos los actos de aprobación de los instrumentos de planeación a que se refiere este artículo, deberán explicitar los fundamentos y motivos legales, que con base en este y otros ordenamientos legales, les den origen y los justifiquen”.

Y detalla un punto importante que no fue tomado en cuenta por el poder legislativo de la entidad, en el sentido de que: “Son de exclusiva competencia municipal los instrumentos de planeación a que se refieren las fracciones IV a VII de este artículo.

Es obligación de los municipios formular, consultar, promover y aprobar el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano, que regule los asentamientos humanos en sus jurisdicciones. Será optativo, según la dinámica, dimensión y complejidad del desarrollo urbano que presenten sus distintos centros de población, la promoción de los otros instrumentos de planeación municipal que establece el presente artículo”.

El análisis también afirma que, los municipios, con base a estudios realizados por profesionales en la materia, establecerán los mecanismos para fijar el costo por metro cuadrado de coeficiente adicional. Igualmente definirá los mecanismos y procedimientos para asegurar una administración transparente, eficiente y pública de los recursos que se generen.

De acuerdo con el Observatorio Legislativo, la autoridad estatal debe garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población la humanización de los espacios, su dignidad social, el bien común y la sustentabilidad, así como el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia, así como en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Además se debe de dar la edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular y el apoyo a la producción social de vivienda.

Sin embargo, con la Ley promovida por Juan Carlos Pereyra, los lotes de fraccionamientos urbanos de tipo interés social y/o popular no podían tener un frente menor de 7.20 metros, ni una superficie menor de 110 metros cuadrados y un área libre mínima del 20 por ciento.

Con la entrada en vigor de la Ley de Acciones Urbanísticas, publicada el 16 de agosto en el Periódico Oficial del estado de Quintana Roo ahora los lotes de “categoría económica, popular o tradicional” (así los enuncia la nueva Ley) tendrán un frente de 6 metros, una superficie de 108 metros cuadrados y un área libre del 15 por ciento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario