Se discute actualmente en el Senado de Chile el proyecto de ley que
reconoce y da protección a la identidad de género (boletín Nº 8924-07).
En palabras de sus autores, la iniciativa tiene por objeto superar las
situaciones de discriminación que sufren las personas transexuales.
Para ello, se crea el derecho a la identidad de género en virtud del
cual las personas transexuales podrán modificar su nombre y sexo
registral, para así identificarse legalmente según su auténtica
identidad sexual, que no coincidiría con su sexo biológico.
El tema es sumamente complejo, y eso debe llevarnos a abordar con
cierta calma el asunto. Por de pronto, hay que deslindar el problema del
transexualismo de otras situaciones relativas a la sexualidad, como los
casos de ambigüedad genital.
Estos son diferentes de los casos de transexualismo, y el proyecto no
se dirige a ellos. Las personas transexuales no presentan una
ambigüedad sexual corporal; su sexo a nivel corporal –y ciertamente
genético– está definido, lo que ocurre es que sienten incomodidad o
disforia respecto de él, y se conciben a sí mismos como si fueran del
sexo opuesto.
Teorías de género
En razón de lo anterior, ciertas corrientes de pensamiento
–especialmente las llamadas teorías o ideologías de género– han
intentado definir la sexualidad desgarrándola totalmente de su
componente fisiológico.
En este sentido, se afirma que la auténtica identidad de la persona
radica en la mente, y que el ser hombre o ser mujer no tendría nada que
ver con el cuerpo. Por lo mismo, estas teorías adoptan el concepto de género para
referirse a la sexualidad humana –eliminando de paso el concepto de
sexo– cuya única característica es precisamente la subjetividad.
La radicalidad de estas posturas ha llegado a ampliar el número de categorías sexuales que
la persona puede ser, ya que el binomio “hombre y mujer” sería hoy día
insuficiente para clasificar la identidad sexual de todas las personas,
recurriendo a otras definiciones como agénero, cisgénero, género fluido, entre muchas otras (Facebook contempla por el momento 72 posibilidades).
Esta postura radical va mucho más allá del fenómeno de la
transexualidad en su vertiente suave, ya que esta última asume como
premisa que toda persona pertenece objetivamente a uno de dos sexos, a
pesar de sentirse del otro distinto al propio cuerpo: el hombre
transexual es objetivamente hombre, pero se siente y vive como mujer.
Sin embargo, es esta postura radical la inspiradora del proyecto que
comentamos.
Proyecto de ley
Lo anterior se puede advertir inmediatamente en el artículo 2 del proyecto que define identidad de género como la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente respecto de sí misma”.
Es decir, es esta vivencia interna la que debe predominar a
la hora de identificar en los registros a las personas como
perteneciente al sexo masculino o femenino, y no su constitución física
corporal –que atraviesa desde sus cromosomas a su contextura física,
pues el ser humano es sexuado desde su unidad celular más básica– que es
el criterio utilizado hoy a la hora de inscribir al recién nacido. Sin
embargo, podemos comenzar preguntándonos sinceramente, ¿realmente ser
hombre o mujer no tiene nada que ver con el cuerpo?
Es decir, el hecho de tener genitales femeninos, poseer dos
cromosomas X o la posibilidad de abrigar en el vientre a un ser humano,
¿en realidad nada dicen acerca de pertenecer al sexo femenino? Esto es
bastante radical, y contraría todo lo que conocemos del ser humano hasta
ahora. Aun así, es lo que propone el proyecto en trámite.
Quienes han puesto esta advertencia sobre la mesa de la discusión han
sido apuntados como exagerados. Pero si uno continua leyendo el
proyecto, puede identificar otros elementos que refuerzan lo dicho.
El artículo 5 dispone que uno de los requisitos para modificar los
registros legales de nombre y sexo es “exponer fundadamente los
antecedentes que justifican la petición”. En otras palabras, es probar que uno tiene una identidad de género discordante con el sexo registrado en su partida de nacimiento.
El artículo 2, luego de definir lo que se entenderá por identidad de
género, señala que dicha identidad podrá o no corresponder con “la
vestimenta, el modo de hablar o los modales”. Agrega el artículo que
tampoco debe coincidir con la “modificación de la apariencia o de la
función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros
análogos” (hay que señalar a este respecto, que todas esas
intervenciones jamás podrán conseguir que la persona se convierta en el otro sexo; sólo se alcanza una modesta imitación física).
Pero si se debe probar que uno se siente del sexo opuesto,
pero para eso no es necesario recurrir a nada, entonces ¿qué se debe
probar? ¿Cómo se prueba la pertenencia al sexo femenino cuando ser mujer
no tiene que ver ni con la vestimenta, ni con los genitales, ni con los
modales? ¿Basta decir eso, me siento mujer, para que la petición sea fundada?
Esto nos reconduce a la pregunta anterior: ¿de verdad podemos afirmar
que ser mujer no dice relación con nada más que con sentirse y
autodenominarse mujer? ¿Pero qué diantres sería sentirse mujer? El
artículo 9 constituye la gota que rebalsa el vaso, al prohibir que el
Tribunal que conoce de la solicitud pueda decretar exámenes
psiquiátricos para saber si la petición responde a alguna patología
mental del individuo.
Dilema central
Con esto nos acercamos a un asunto bastante difícil de abordar. La
sexualidad humana, el ser hombre o mujer, como lo hemos enseñando,
aprendido y comprendido hasta ahora, en realidad sería algo muy
diferente, que dependería únicamente de la vivencia interna.
De esta manera, se propone remplazar el concepto de sexo por el
concepto género, diluyendo la sexualidad humana y rebajándola a un
estado de la mente, a un sentimiento interno, a una comprensión
subjetiva de uno mismo (eso supone, además, que la subjetividad sería la
verdadera realidad).
Hemos llegado a tal punto en todo lo escrito, que es necesario
preguntarse: ¿qué es ser hombre, qué es ser mujer? ¿Importa realmente
esto? ¿No se ha banalizado ya totalmente la sexualidad humana?
Si ser hombre o ser mujer depende de la subjetividad, de la vivencia
interna, y no tiene relación alguna con nada, ni con el modo de hablar,
ni con los genes, ni con el vestir, ni con los genitales, ni con los
modales, ¿importa de algo decirnos hombre o mujer?
Mujer y hombre serían un concepto vacío y cabe razonablemente
preguntarse: ¿qué más da ser uno u otro? Es más, ¿por qué tendríamos que
ser uno? ¿Por qué no abrirnos a la posibilidad infinita de otras
identidades sexuales o de optar por no ser de ninguna?
Si no hay nada objetivo, nada realmente femenino o masculino como
criterio, el ser hombre o ser mujer termina por convertirse en un
continente posible de llenar con cualquier contenido. Mujer y hombre
sería, en fin, pura arbitrariedad y lo único cierto en ambos conceptos
sería el hecho de ser palabra compuestas por cinco y seis letras.
Consecuencias
Las consecuencias de una ley como la que comentamos son difíciles de
medir. Lo cierto es, con todo, que sus efectos van mucho más allá que
superar las situaciones de discriminación injusta que era el propósito
inicial (incluso es discutible que la propuesta efectivamente logre
superar las situaciones de discriminación y, en cambio, no las agudice).
Las consecuencias repercutirán, en todo caso, en todo el ordenamiento
jurídico y social, ya que nuestras relaciones siempre se han desplegado
suponiendo que objetivamente existe la diferencia entre un hombre y una
mujer: piénsese, por ejemplo, en el beneficio del post-natal o la
tipificación del delito de feminicidio.
Pero donde más se notará todo esto, será en la familia: después de
todo ¿qué importancia tendrá el matrimonio o la filiación si la
diferencia sexual es algo trivial, meramente accidental?
Como última advertencia, es necesario señalar que todo esto quiere
ampliarse también a los niños (artículo 7 y 8 del proyecto), para que
ellos puedan personalmente, aún contra la opinión de sus padres,
modificar sus registros de nombre y sexo registral. ¿Realmente queremos
esto para la sociedad? ¿Para la educación? ¿Para nuestros hijos?
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